Homologación de Títulos

La homologación en España de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento de la equivalencia de un título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.

Para poder convalidar el título universitario obtenido en los Estados Unidos hay que seguir un procedimiento burocrático con el Ministerio de Educación Cultura y Deporte (www.mec.es). Este procedimiento consta de una solicitud de homologación que hay que entregar en Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.

Junto con la solicitud hay que entregar documentación que acredite que se han superado totalmente los estudios universitarios. Una vez formulada la solicitud y aportada la documentación reglamentaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte someterá el expediente a informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Este organismo debe remitir el informe evaluado en el plazo máximo de 3 meses. Recibido este, o transcurrido el plazo para su emisión, el plazo de resolución es de 3 meses (contados desde la recepción del informe o desde la finalización del plazo para su emisión).

El Consejo de Coordinación Universitaria puede emitir tres tipos de dictámenes:

  • Favorable a la homologación por tratarse de estudios equivalentes. En este caso se resuelve conceder la homologación directa.
  • Favorable a la homologación, pero condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto, en los supuestos en los que la formación acreditada no guarde total equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. Puede ser una prueba de conjunto general, sobre los conocimientos generales que corresponden al título español, o bien una prueba de conjunto específica sobre las materias en las que se han apreciado carencias de formación.
  • Desfavorable a la homologación por tratarse de un supuesto en que la formación acreditada por el título extranjero es sustancialmente diferente a la establecida para el título español. En este caso se resuelve denegar la homologación. El interesado puede, no obstante, solicitar la convalidación de estudios parciales en la Universidad española de su elección, a efectos de continuar la formación hasta la obtención del título español universitario correspondiente (cuando la resolución denegatoria así lo indique expresamente).

Para más información, consultar la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mec.es).

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